2 ene 20163 Min. de lecturaLuz verde al Registro de Mediadores. (IDurante su intervención el pasado mes de septiembre en el III Simposio Tribunales y Mediación de España, organizado por GEMME-España, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció la aprobación "en breve" de dos reales-decretos, por los que se creará un Registro de Mediadores y se desarrollará esta alternativa de resolución de conflictos a través de medios electrónicos para facilitar su acceso a personas con discapacidad o a quienes tienen dificultades para mantener "encuentros presenciales" por razones geográficas. El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado viernes al primero de los dos reales decretos citados, mediante el que se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y que tiene su origen en el desarrollo de determinados aspectos de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos civiles y mercantiles, de 6 de julio de 2012. Dicho desarrollo se materializa en cuatro aspectos concretos de la ley, con los que “se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración de Justicia”, explica el Ministerio de Justicia en un comunicado. Puesta en funcionamiento Al cierre de esta información, el real decreto no había sido publicado aún en el BOE, si bien el texto ya aparece alojado en la página web del Ministerio de Justicia, cuyo enlace ofrecemos en la parte inferior derecha de esta página. Según establece la Disposición final tercera (Entrada en vigor), “El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Concreta además los plazos para su puesta en funcionamiento: a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014. b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014. c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014. Registro de mediadores Se crea en desarrollo del párrafo primero de la disposición final octava de la Ley 5/2012: “...Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de Mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en atención al incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley se podrá dar de baja a un mediador”. ¿En qué consistirá? Según Justicia, el registro facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad. Consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Tres secciones Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. La inscripción, obligatoria solo para mediadores concursales Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales, figura regulada en la Ley del 27 de septiembre de 2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador. Formación del mediador Párrafo segundo, Disposición octava; Ley 5/2012: “El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir”. Duración mínima de 100 horas La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de cien horas, se asegura una parte teórica y otra práctica, que supondrá al menos el 35% del total. También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos Contrato de seguro La obligación de aseguramiento que la Ley de Mediación (art.11) impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación. Medios electrónicos También se determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros.
(IDurante su intervención el pasado mes de septiembre en el III Simposio Tribunales y Mediación de España, organizado por GEMME-España, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció la aprobación "en breve" de dos reales-decretos, por los que se creará un Registro de Mediadores y se desarrollará esta alternativa de resolución de conflictos a través de medios electrónicos para facilitar su acceso a personas con discapacidad o a quienes tienen dificultades para mantener "encuentros presenciales" por razones geográficas. El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado viernes al primero de los dos reales decretos citados, mediante el que se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y que tiene su origen en el desarrollo de determinados aspectos de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos civiles y mercantiles, de 6 de julio de 2012. Dicho desarrollo se materializa en cuatro aspectos concretos de la ley, con los que “se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración de Justicia”, explica el Ministerio de Justicia en un comunicado. Puesta en funcionamiento Al cierre de esta información, el real decreto no había sido publicado aún en el BOE, si bien el texto ya aparece alojado en la página web del Ministerio de Justicia, cuyo enlace ofrecemos en la parte inferior derecha de esta página. Según establece la Disposición final tercera (Entrada en vigor), “El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Concreta además los plazos para su puesta en funcionamiento: a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014. b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014. c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014. Registro de mediadores Se crea en desarrollo del párrafo primero de la disposición final octava de la Ley 5/2012: “...Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de Mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en atención al incumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley se podrá dar de baja a un mediador”. ¿En qué consistirá? Según Justicia, el registro facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad. Consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia. Tres secciones Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. La inscripción, obligatoria solo para mediadores concursales Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales, figura regulada en la Ley del 27 de septiembre de 2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador. Formación del mediador Párrafo segundo, Disposición octava; Ley 5/2012: “El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir”. Duración mínima de 100 horas La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de cien horas, se asegura una parte teórica y otra práctica, que supondrá al menos el 35% del total. También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos Contrato de seguro La obligación de aseguramiento que la Ley de Mediación (art.11) impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación. Medios electrónicos También se determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros.
Campaña solidaria de recogida de juguetes (Navidad-25): Agradecimiento a Colegiados/as y Participantes.